Dibujos probatorios

Los dibujos como validez probatoria

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Los dibujos como validez probatoria

(Madrid, 07 de junio de 2021)

La resolución del caso que se dio a conocer el pasado 18 de mayo, cuando la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Luis D.V. por un delito continuado de abusos sexuales sobre su hija con discapacidad menor de edad, mediando agravantes de parentesco, edad de la víctima y de especial situación de vulnerabilidad.

Lo relevante de esta decisión judicial, es que “se basa en unos dibujos realizados por la niña a su pedagoga”, con quien mantiene un vínculo muy estrecho, en los que se “mostraban claramente las agresiones sexuales a las que era sometida”.

Para la Audiencia provincial, los dibujos de la niña han resultado “determinantes”, siendo la participación de la pedagoga clave a la hora de constituir prueba, al presentar un detallado informe, que incluye, además, una grabación de la menor en la que declara la identidad de los muñecos dibujados y explica la naturaleza sexual de las acciones representadas.

La Sala ha manifestado que cuando el relato ofrecido por la víctima con discapacidad es escaso y poco preciso la valoración de las pruebas se vuelve más complejo. Por esta razón, la FCM ha venido denunciando en los últimos años los obstáculos que el actual sistema judicial sigue presentando a la hora de constituir pruebas válidas en juicio cuando el testimonio no puede prestarse a través de modelos de oralidad tradicionales.

La escasez de profesionales especializados en esta materia, unida a la falta de formación de los miembros de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y las fuerzas de seguridad del estado, principalmente, provocan claras situaciones de indefensión y revictimización, que se intensifican en este tipo de delitos dada la intimidad en la que se ejerce la conducta lesiva.

A las dificultades probatorias existentes en los delitos contra la indemnidad sexual de las y los menores de edad, hay que sumar los problemas para recoger el testimonio cuando presentan algún tipo de discapacidad, pero, tal y como sostiene la Fundación CERMI Mujeres “ni la edad de la víctima, ni las posibles dificultades de cualquier índole derivadas de la discapacidad a la hora de narrar lo sucedido, pueden convertirse en una excusa para erosionar el canon de suficiencia incriminatoria”.

Por último, desde FCM aseguran que se debe seguir trabajando en esta línea a fin de asegurar que “las personas con discapacidad puedan declarar válidamente en juicio utilizando los medios más idóneos para ello”.